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Mediante Decreto No. 929, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 444, de 24 de noviembre de 2023, se publica el Reglamento General al Decreto Ley de Urgencia Económica de Creación del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no Retornables.

El presente reglamento tiene como objetivo desarrollar y establecer el procedimiento para la declaración, liquidación y pago del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables IRBP, así como los requisitos, condiciones y límites aplicables para el pago a los recicladores transformadores, de conformidad con la Ley.

Aplica a nivel nacional y su ámbito se extiende a todas las entidades y personas sujetas al Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas No Retornables IRBP.

Para efectos de la aplicación de este impuesto, se establecen las siguientes definiciones:

a) Reciclador transformador: Persona natural o jurídica que se dedica al procesamiento y transformación de botellas plásticas PET no retornables, utilizadas en el territorio nacional, para que sean empleadas como insumos en otros procesos productivos.

b) Reporte mensual: Información obtenida por el ente rector de la Producción, que acredita el número de botellas recicladas en un mes, o su equivalente en kilogramos de los recicladores transformadores con derecho al pago del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables IRBP.

Declaración, liquidación y pago del impuesto

Los sujetos pasivos de este impuesto declararán las operaciones gravadas con el mismo, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que se produjere el hecho generador, en los formularios que para el electo defina el Servicio de Rentas Internas.

Los importadores declararán y pagarán dicho impuesto en la respectiva declaración aduanera, previo al despacho de los bienes por parte del Distrito Aduanero correspondiente.

Los sujetos pasivos que no presenten su declaración o lo hagan fuera del plazo establecido, además de la tarifa del impuesto, deberán calcular y pagar los correspondientes intereses generados conforme lo dispuesto en el Código Tributario y serán objeto del régimen sancionatorio aplicable a dichas faltas.

Los embotelladores deberán presentar la declaración mensual hayan o no embotellado bebidas contenidas en botellas plásticas PET no retornables gravadas con este impuesto.

Los importadores de bebidas en botellas plásticas PET no retornables gravadas con este impuesto lo liquidarán con la declaración aduanera cada vez que realicen la importación de dichos bienes.

Calificación, registro y certificación del reciclador transformador

Mediante el acto administrativo correspondiente el ente rector de la Producción y el ente rector del Ambiente establecerán los requisitos y la metodología para el proceso de calificación y registro como reciclador transformador que otorga el derecho a solicitar el pago del valor correspondiente a la tarifa del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables IRBP, en el ámbito de sus competencias.

Parte de los requisitos para la calificación de los recicladores transformadores serán los comprobantes de compra de material nacional en toda la cadena de valor, desde el reciclador de base, hasta centros de acopio que sean parte de la cadena de suministro del material.

Suspensión y revocatoria de la certificación

En cualquier momento, el ente rector de la Producción podrá suspender o revocar el certificado otorgado al reciclador transformador en caso de que incumpla cualquiera de las obligaciones establecidas en este Reglamento o en la normativa relacionada que pueda ser emitida por las carteras de Estado rectoras en materia de Producción. Ambiente o la administradora del tributo. La suspensión o revocatoria será notificada y comunicada al Servicio de Rentas Internas para su aplicación a solicitudes de pago por reciclaje de botellas PET de periodos en los que el certificado haya sido suspendido o revocado.

Valor a pagar a los recicladores transformadores

Las solicitudes de pago por reciclaje de botellas PET se realizará por periodos mensuales, de preferencia en orden cronológico, ante el Servicio de Rentas Internas. El tiempo máximo para su atención será de 30 días hábiles desde su aceptación a trámite.

En caso de respuesta favorable, el valor a pagar será acreditado sin intereses.

Cuando no se pueda determinar el número exacto de botellas recolectadas, para efecto del pago por reciclaje de botellas PET, se aplicará la siguiente fórmula:

Valor a pagar = KBP*(1-FMG)*Fc*t

Donde:

KBP: Kilogramos de botellas plásticas recuperadas dentro del territorio nacional.
FMG: Factor de merma generada, obtenida según metodología establecida por el ente rector de la Producción.
Fc: Factor de conversión.
t: Tarifa del impuesto prevista en la ley.

En ningún caso el valor acumulado a pagar a los recicladores transformadores podrá ser superior al valor del impuesto recaudado en el periodo mensual que se liquide.

Los recicladores transformadores serán los responsables de los pagos por el material reciclado a los involucrados en su cadena de reciclaje, considerando los límites y condiciones establecidos en este Reglamento.

Factor de merma

Es la materia prima no aprovechada o desperdiciada en el proceso de transformación de las botellas PET no retornables utilizadas en el territorio nacional, procesadas y transformadas en producto reciclado (resina, láminas, fibras u otros productos de valor agregado), cuyo promedio ponderado global será calculado por el ente rector de la Producción con base en la metodología que emita a través de un acto normativo para el efecto.

Factor de conversión

Corresponde al número de botellas plásticas PET no retornables recicladas dentro del territorio nacional, convertidas a kilogramos.

La fórmula para el cálculo del factor de conversión Fc es:

Fc = (BRE/BME) * PMA

Dónde:

BRE: Número de botellas por kilogramo reportado por los embotelladores.
BME: Número de botellas por kilogramo obtenido en el maestreo estadístico.
PMA: Promedio histórico, desde la vigencia del impuesto, del número de botellas por kilogramo obtenido en el muestreo estadístico.

En ningún caso la ratio BRE/BME podrá ser mayor a uno coma uno (1,1) ni menor o igual a cero (0).

El valor obtenido será el factor de conversión que se usará de forma semestral para el pago del Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas a los recicladores transformadores.

El ente encargado de la Producción deberá establecer la metodología de cálculo y publicará, en junio y diciembre de cada año, el factor de conversión aplicable a cada semestre.

Requisitos de la solicitud de pagos por reciclaje de botellas PET gravadas con el impuesto

Los recicladores transformadores presentarán ante el Servicio de Rentas Internas una solicitud de devolución del 1RBP correspondiente a un periodo mensual, a través de los canales que esta entidad establezca.

Los requisitos para los pagos por reciclaje serán establecidos por el Servicio de Rentas Internas mediante resolución, misma que deberá considerar:

1. El registro y certificado de autorización de reciclador transformador actualizado, emitido por el ente rector de la Producción.

2. El reporte mensual del número de botellas recuperadas o recolectadas en un mes, o su equivalente en kilogramos emitido por el ente rector de la Producción.

Los documentos solicitados en el presente artículo deberán presentarse en formato digital y deben estar certificados por el propio peticionario.

De la inclusión de los recicladores de base

Los recicladores transformadores deberán dar prioridad a la adquisición de botellas recuperadas directamente por parte de los recicladores de base o de las asociaciones dentro del territorio nacional. En el comprobante de compra que refleje la transacción realizada, deberán detallar la cantidad de pacas de botellas o unidades y su peso en kilogramos, así como su precio de compra, diferenciándolo del monto correspondiente al impuesto redimible.

De los centros de acopio

Los recicladores transformadores que deseen comprar material a centros de acopio o utilicen cadenas de intermediación para la provisión de las botellas plásticas, deberán verificar que el mismo cuente con el permiso ambiental correspondiente para realizar el acopio de materiales no peligrosos. Asimismo, los recicladores transformadores podrán establecer acuerdos de trabajo con los centros de acopio con los que mantengan sus relaciones comerciales, para que estos dispongan de espacios y equipos adecuados y en buen estado, según su capacidad instalada, tales como compactadoras de botellas PET, bandas de clasificación, entre otras. Estos equipos pueden ser de propiedad o estar bajo un contrato de alquiler, siempre y cuando sean de uso exclusivo para una sola empresa.

Además, se deberá constatar la existencia de sustentos de los equipos de pesaje con registro y sello de calibración emitidos por laboratorios acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriana (SAE) u otra entidad competente. Todo lo anteriormente descrito deberá tomarse en cuenta como un requisito fundamental para la obtención de la certificación.

Control del proceso de reciclaje

El ente rector de la Producción y el ente rector del Ambiente, conforme el ámbito de sus competencias establecerán los requisitos y plazos para el cumplimiento y revisión de todos los procesos legales necesarios para los involucrados en la cadena de reciclaje, considerando el origen, sustento, clasificación y verificación muestral del material recuperado.

Etiqueta de identificación

Los recicladores transformadores que realicen la compactación de botellas plásticas no retornables PET recuperadas, ya sea en pacas u otro tipo de compactación, deberán adherir en dichos materiales una etiqueta que permita su identificación y trazabilidad, conforme las especificaciones que emita el ente rector en materia de Ambiente, lo cual será parte de su evaluación para la emisión de las certificaciones correspondientes.

De la veracidad de la información entregada por los recicladores transformadores

Los recicladores transformadores serán responsables de la entrega oportuna y de la veracidad de la información proporcionada en los documentos que se presenten a los entes rectores de la Producción y Ambiente.

Las instituciones gubernamentales señaladas en el párrafo anterior monitorearán e inspeccionarán en cualquier momento la operación de los procesos de acopio, reciclaje o la transformación de botellas plásticas no retornables, dentro del ámbito de sus competencias.

En caso de proporcionar información inexacta, serán objeto de suspensiones temporales o de la revocatoria de certificación de reciclador transformador lo cual restringirá su capacidad para solicitar pagos por reciclaje de botellas.

 

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