El Servicio de Renta Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000040, publicada en el Suplemento del Registro Oficial. No. 465, de 27 de diciembre de 2023, estableció el cupo anual de exención del impuesto a los consumos especiales ICE para bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, para el ejercicio fiscal 2024, sujeto a la participación de las compras de ingredientes nacionales respecto de las compras totales para la elaboración de bebidas alcohólicas, incluidas importaciones, de forma progresiva hasta un máximo de 5% (cinco por ciento), de conformidad con la siguiente tabla:
Relación entre la participación de compras de ingredientes nacionales, respecto del total de las compras (inclusive importaciones), para la elaboración local de bebidas alcohólicas | Exención en ICE calculado sin beneficio alguno | |
Desde | Hasta | % |
0 | 69,99% | 0% |
70,00% | 75% | 0,5% |
75,01% | 80% | 1,0% |
80,01% | 85% | 1,5% |
85,01% | 90% | 2,0% |
90,01% | 95% | 3,0% |
95,01% | 99% | 4,0% |
99,01% | 100% | 5,0% |
El mencionado cupo anual, será aplicable únicamente para nuevas marcas de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, que se establezcan en el mercado.
Para el efecto, se entenderá como nueva marca a aquella que cumpla los requisitos previstos en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, en lo que respecta a la aplicación de la rebaja en la tarifa específica del ICE en bebidas alcohólicas y cervezas.
El artículo 199.3 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, agregado por el artículo 67 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, establece que se encuentra exento del ICE el alcohol de producción nacional o importado, siempre y cuando se haya obtenido el respectivo cupo anual del Servicio de Rentas Internas. En el caso de alcohol de producción nacional esta exoneración aplicará siempre que contenga al menos el 70 % de ingredientes nacionales
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