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El Presidente de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo No. 298, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 604, estableció reducir progresivamente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas en un cuarto de punto porcentual (0.25) por trimestre durante el 2022, hasta llegar a una tasa del 4%, conforme a las siguientes fechas:

  • Primera reducción; 01 de enero de 2022.
  • Segunda reducción: 01 de abril de 2022.
  • Tercera reducción: 01 de julio de 2022,
  • Cuarta reducción: 01 de octubre de 2022.

Conforme los artículos 155 y 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 242 dé 29 de diciembre de 2007, se crea el Impuesto a la Salida de Divisas cuyo hecho generador está constituido por la transferencia o traslado de divisas al exterior en efectivo o a través del giro de cheques, transferencias, envíos, retiros o pagos de cualquier naturaleza con excepción de las compensaciones realizados con o sin las intermediación de instituciones del sistema financiero

La Disposición General Segunda dé la Ley para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 309 de 21 de agosto de 2018, faculta al Presidente de la República para que, en base a las condiciones de las finanzas públicas y de la balanza de pagos, reduzca gradualmente la tarifa del Impuesto a la Salida de Divisas, previo dictamen favorable del ente rector de las finanzas públicas.

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