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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC23-00000001, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 239, de 27 de enero de 2023, dispuso que se reforme la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000063 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 618 de 14 de enero de 2022, mediante la cual se establecen los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras.

Se sustituye la tabla del artículo 1 de la Resolución No. NAC- DGERCGC21-00000063, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 618 de 14 de enero de 2022, por la siguiente:

Derivados del PetróleoPorcentaje de retención de IVA
Gasolina Súper9,5%
Gasolina Extra o Ecopaís2,0%
Diesel2,0%

El artículo 61 del Reglamento a la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19 publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 608, de 30 de diciembre de 2021, sustituye el artículo 150 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, estableciendo que Petrocomercial y las comercializadoras de combustibles, en su caso, en las ventas de derivados de petróleo a las distribuidoras, son agentes de retención del IVA, el cual corresponderá a los porcentajes que establezca la Administración Tributaria mediante resolución.

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