La Resolución Nro. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 613 de 16 de junio de 2009, y sus reformas, regula la presentación de la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior por parte de las personas naturales, estableciendo en su artículo 2 el plazo para la presentación.
Durante el mes de enero de 2021, los canales informáticos del Servicio de Rentas Internas presentaron un alto nivel de demanda transaccional y recepción de información, ante lo cual resulta necesario modificar las fechas de presentación del Anexo de Gastos Personales a ser presentado en febrero de 2021
Artículo único.- En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 613 de 16 de junio de 2009, realícense las siguientes reformas:
- 1. En la Disposición Transitoria Única, sustitúyase el texto “Única” por “Primera”.
- 2. A continuación de la Disposición Transitoria Primera, inclúyase la siguiente:
El anexo de gastos personales, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, podrá -por única vez- presentarse hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:
NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULA | FECHA DE VENCIMIENTO (HASTA) |
1 | 11 de febrero de 2021 |
2 | 19 de febrero de 2021 |
3 | 23 de febrero de 2021 |
4 | 25 de febrero de 2021 |
5 | 01 de marzo de 2021 |
6 | 01 de marzo de 2021 |
7 | 02 de marzo de 2021 |
8 | 03 de marzo de 2021 |
9 | 04 de marzo de 2021 |
0 | 05 de marzo de 2021 |