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La Resolución Nro. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 613 de 16 de junio de 2009, y sus reformas, regula la presentación de la información relativa a los gastos personales, correspondiente al año inmediato anterior por parte de las personas naturales, estableciendo en su artículo 2 el plazo para la presentación.

Durante el mes de enero de 2021, los canales informáticos del Servicio de Rentas Internas presentaron un alto nivel de demanda transaccional y recepción de información, ante lo cual resulta necesario modificar las fechas de presentación del Anexo de Gastos Personales a ser presentado en febrero de 2021

Artículo único.- En la Resolución Nro. NAC-DGERCGC09-00391, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 613 de 16 de junio de 2009, realícense las siguientes reformas:

  • 1. En la Disposición Transitoria Única, sustitúyase el texto “Única” por “Primera”.
  • 2. A continuación de la Disposición Transitoria Primera, inclúyase la siguiente:

El anexo de gastos personales, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, podrá -por única vez- presentarse hasta las fechas señaladas en el siguiente calendario:

NOVENO DÍGITO DEL RUC O CÉDULAFECHA DE VENCIMIENTO (HASTA)
111 de febrero de 2021
219 de febrero de 2021
323 de febrero de 2021
425 de febrero de 2021
501 de marzo de 2021
601 de marzo de 2021
702 de marzo de 2021
803 de marzo de 2021
904 de marzo de 2021
005 de marzo de 2021

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