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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC23-00000026, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial. No. 413, de 10 de octubre de 2023, estableció que se reforme la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000061, publicada en el Registro Oficial – Edición Especial Nro. 1100, de 30 de septiembre de 2020, a través de la cual se resuelve fijar los porcentajes de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

En el artículo 2 de la presente resolución, se sustituyó el artículo 3, estableciendo el listado de los Sujetos pasivos a los que no se realiza retención de IVA.

1. Contribuyentes especiales, excepto en los casos previstos en esta Resolución.

2. Instituciones del Estado.

3. Empresas públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas.

4. Compañías de aviación.

5. Agencias de viaje, únicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos.

6. Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, únicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo.

7. Instituciones del sistema financiero, únicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa diferente de cero por ciento (0%) de IVA.

8. Compañías emisoras de tarjetas de crédito, respecto de los descuentos que por concepto de su comisión efectúen de los pagos que realicen a sus establecimientos afiliados.

9. Voceadores de periódicos y revistas, y distribuidores de estos productos, únicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas.

10. Sociedades creadas para el desarrollo de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada, siempre y cuando este beneficio conste, total o parcialmente, en los pliegos de bases económicas y en el plan económico-financiero adjudicado, anexos al contrato de gestión delegada suscrito con el Estado.

11. Personas naturales y sociedades categorizadas como emprendedores dentro del Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares – RIMPE, cuando se pague a través de tarjeta de crédito, débito, transferencia o cualquier otro medio de pago electrónico, incluso cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.

12. Exportadores habituales de bienes y/o servicios calificados como agentes de retención o contribuyentes especiales.

13. Las entidades consideradas agregadores de pago y/o mercados en línea, según lo establecido en la resolución emitida para el efecto, únicamente cuando el pago lo realice una entidad del sistema financiero nacional, una empresa emisora de tarjetas de crédito o débito y/o un agregador de pago, según corresponda.

De conformidad con lo establecido en el último inciso de los artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Tributario, así como por el tercer inciso del artículo 148 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se exceptúa de lo previsto en este artículo, y en consecuencia aplican retención en la fuente de IVA, los pagos que realicen las entidades y organismos del sector público del Gobierno Central y Descentralizado, sus órganos desconcentrados y sus empresas públicas, universidades y escuelas politécnicas del país.”

“Los sujetos pasivos considerados exportadores habituales de bienes y/o servicios de acuerdo con la normativa tributaria vigente y que sean calificados por el Servicio de Rentas Internas como agentes de retención o contribuyentes especiales, retendrán el cien por ciento (100%) de IVA, inclusive a aquellos calificados como contribuyentes especiales o agentes de retención, en todas sus adquisiciones, salvo en los casos previstos en los numerales del 2 al 11 del artículo 3 de la presente Resolución, o cuando el pago se realice a un exportador de recursos naturales no renovables.”

 

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