El Pleno de la Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 3-20-EE/20A del 10 de agosto del 2020, resolvió declarar la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 1109 expedido por el Presidente de la República el 27 de julio del 2020 y dejarlo insubsistente.
El Decreto Ejecutivo No. 1109 disponía la recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
Por disposición de la Corte, no habrá recaudación anticipada del Impuesto a la Renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
En caso de haberse realizado el pago, el contribuyente podrá solicitar a la Administración Tributaria la devolución del monto pagado, o en su defecto, podrá utilizar dicho valor como crédito tributario.
Los contribuyentes también podrán acreditar los valores pagados como un anticipo voluntario del Impuesto a la Renta, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para combatir la crisis sanitaria derivada del COVID-19.