La Asamblea Nacional aprobó la Ley Orgánica Reformatoria a Varias Leyes Respecto de la Discriminación por Edad en el Sistema Laboral, publicada en el Séptimo Suplemento del Registro Oficial. No. 38, de 14 de mayo de 2025. La presente Ley busca eliminar la discriminación por edad en el ámbito laboral tanto público como privado, garantizando igualdad de trato, oportunidades y condiciones dignas de trabajo. A continuación, los aspectos más relevantes:
- Reformas al Código de Trabajo
- Capacitación obligatoria: Las empresas deben capacitar a su personal (mínimo 10 horas) en temas de ambiente laboral, prevención de acoso, violencia y discriminación por edad.
- Inclusión laboral: Las empresas con más de 25 trabajadores deben contratar al menos un trabajador mayor de 40 años, y si superan este número, al menos el 1% de su nómina debe pertenecer a este grupo, sin bajar del 4% en total.
- Prohibiciones al empleador: No se podrá:
- Exigir límites de edad para empleos, ascensos o capacitaciones (excepto por razones justificadas).
- Solicitar pólizas de salud como requisito de contratación.
- Terminar contratos por edad ni forzar renuncias por acoso.
- Multas: Incumplimientos con las cuotas de contratación serán sancionados con multas diarias de $10 a $20.
- Reformas al Sector Público
- Igualdad de trato: Prohibidas las restricciones de edad en ofertas laborales y capacitaciones en el sector público.
- Capacitación continua: Obligatoriedad de formar a los servidores públicos en temas de inclusión y prevención de discriminación por edad.
- Sanciones: Los empleadores públicos que incumplan serán sancionados conforme a la ley.
- Contratación Pública
- Prioridad a la mano de obra local: En obras y servicios contratados por el Estado, se dará preferencia a trabajadores locales inscritos en programas del Ministerio de Trabajo.
- Educación Superior
- Protección a docentes mayores: Se prohíbe la jubilación obligatoria por edad y la reducción de carga horaria o funciones por esta causa.
- Acción afirmativa: Las universidades deberán implementar políticas para mantener a docentes mayores en funciones académicas según su disponibilidad, no su edad.
- Otras Disposiciones
- Reconocimiento e incentivos: Se establecerán programas de reconocimiento público y estímulos no económicos para empleadores que contraten personas mayores de 40 años desempleadas.
- Supervisión: La Defensoría del Pueblo y los ministerios competentes darán seguimiento al cumplimiento de esta ley.
Estudios y ajustes: Se mandata la realización de estudios sobre discriminación por edad en el trabajo y el desarrollo de medidas para eliminarla.
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