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El Reglamento a la Ley Orgánica para Enfrentar el Conflicto Armado Interno, la Crisis Social y Económica, publicado en el Registro Oficial No. 528, de 28 de marzo de 2024, insertó a continuación del artículo 140.1 del Reglamento para la Aplicación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, un artículo 140.2, el cual señala que la tarifa de cinco por ciento (5%) del IVA será aplicable en las transferencias locales de aquellos bienes considerados materiales de construcción que consten en el listado expedido por el Servicio de Rentas Internas.

El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000013, estableció el listado de materiales de construcción cuya transferencia local grava la tarifa del 5% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Categoría  Subcategoría
Acero de refuerzo en barras Varilla laminada corrugada AS42 de 8mm, 10mm y 12mm de diámetro
Áridos Arcilla
Arena
Cal
Caliza
Pétreos
Concreto  Hormigón premezclado 
Conglomerantes Cemento y sus derivados
Residuo cementero 
Materiales metálicos reciclables Chatarra ferrosa 
Morteros Morteros
Precursor de cemento Clinker
Puzolana
Yeso
Prefabricados de hormigón y arcilla Adoquín
Bloques
Ladrillos
Productos de hormigón prefabricado

 

Se dispone la emisión de comprobantes de venta relacionados con la transferencia local de los materiales de construcción detallados en el artículo 1 de la Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000013, los agentes de percepción del IVA deberán incluir en sus sistemas de comprobantes electrónicos el código previsto para el efecto de conformidad con las especificaciones técnicas establecidas en la Ficha Técnica de Comprobantes Electrónicos esquema Off-line, publicada en el portal del Servicio de Rentas Internas.

El IVA pagado en la adquisición local o importación de bienes o servicios para la elaboración y/o comercialización de materiales de construcción sujetos a tarifa 5% de IVA y que no se haya compensado podrá registrarse como gasto deducible en el ejercicio fiscal en el que se haya realizado el pago del IVA.

Es importante recordar que los agentes de percepción del IVA que grava la transferencia local de materiales de construcción con la tarifa del 5% del impuesto, deberán adecuar sus sistemas de comprobantes electrónicos con los códigos establecidos en el artículo 2 de la referida resolución, hasta el plazo de tres meses contados a partir de su publicación en el Registro Oficial, mientras tanto podrán emitir sus comprobantes electrónicos utilizando su propia codificación.

 

Descargar Resolución

 

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