La Ley Orgánica para desarticular la Economía Criminal vinculada al Conflicto Armado Interno, establece medidas financieras, tributarias y de seguridad para combatir las economías criminales vinculadas al conflicto armado interno en Ecuador. Busca proteger a la ciudadanía, el sistema económico y financiero, y fomentar la reactivación económica en las zonas afectadas.
Ámbito de Aplicación
Se aplica en todo el territorio nacional donde haya conflicto armado interno. Tiene carácter de orden público.
Finalidad
Neutralizar a los grupos armados organizados y desarticular sus economías criminales. Se prioriza la protección de la población y la recuperación del orden económico, financiero y social.
Enfoque Jurídico
Las medidas se adoptan respetando el Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos. Se protege a la población civil, la infraestructura productiva y las actividades económicas legales.
Principios Rectores
- Distinción: Separación entre civiles y combatientes; no se atacan bienes civiles.
- Especialidad: Ley aplicable específicamente en casos de conflicto armado interno.
- Humanidad: Se protege a civiles, heridos y fuera de combate; víctimas recibirán apoyo económico.
- Inmunidad: Protección de la población civil y bienes no militares.
- Minimización de daños: Evaluación previa de riesgos y medidas de mitigación para no afectar a civiles ni la economía legal.
- Necesidad militar: Uso proporcional de la fuerza.
- No discriminación: Igualdad de acceso a los programas económicos.
- Objetivo militar: Solo se ataca lo que contribuya a la acción armada o criminal.
- Humanitaria: Se prioriza el bienestar de las víctimas.
- Proporcionalidad: Se evita daño excesivo a civiles.
- Soberanía: El Estado toma decisiones internas sin injerencias externas.
- Reactivación económica: Apoyo a zonas afectadas para reducir factores de violencia.
DEL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL CONFLICTO ARMADO INTERNO
Reconocimiento Oficial
Se formaliza mediante Decreto Ejecutivo del Presidente de la República, donde se identifican los grupos armados y se justifican las medidas adoptadas. El decreto puede incluir disposiciones económicas y de seguridad.
Efectos del Reconocimiento
Habilita al Presidente a aplicar un régimen especial de medidas durante la vigencia del conflicto. Este régimen es diferente al estado de excepción constitucional.
Criterios para el Reconocimiento
- Nivel de organización de los grupos armados.
- Intensidad de la violencia.
La definición detallada de estos criterios será establecida en el Reglamento General.
Tipos de Grupos Armados Organizados
- Grupos armados organizados
- Grupos paramilitares
- Grupos guerrilleros
- Autodefensas
- Otros que cumplan con requisitos del Reglamento
La participación en el conflicto se determina por actos hostiles, no por su ideología.
DE LA PROTECCIÓN A LAS PERSONAS Y BIENES
DE LAS PERSONAS
Personas Protegidas
Incluye a:
- Población civil
- Personas fuera de combate
- Personal sanitario, educativo, religioso y periodistas
- Refugiados, apátridas, asilados y diplomáticos
- Personal de la ONU y protegidos por los Convenios de Ginebra
- Heridos, mujeres, niños y desaparecidos
Se prohíben los ataques a estas personas y el uso de armas indiscriminadas.
Prohibición de Reclutamiento Forzado
Queda terminantemente prohibido el uso de niños, niñas y adolescentes por parte de grupos armados o en economías criminales. Esto será penalizado conforme al Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Uso de la Fuerza
Se permite el uso directo de la fuerza contra miembros de grupos armados organizados que no gocen de protección legal, especialmente si están armados o ejecutan ataques.
DE LOS BIENES
Bienes Protegidos
Se protege:
- Propiedad civil no militar
- Infraestructura para supervivencia de civiles
- Bienes humanitarios y culturales
- Hospitales, escuelas y transporte sanitario
- Patrimonio histórico y ambiental
- Instalaciones estratégicas, económicas y de servicios básicos
Prohibido su uso como escudos humanos o fines militares. Su destrucción será sancionada penalmente.
Bienes en Posesión de Grupos Armados
Los bienes (muebles, inmuebles, dinero, derechos, ganancias) utilizados o en poder de grupos armados o colaboradores serán incautados por el Estado y transferidos a instituciones para su administración o disposición legal.
- Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria: Administra bienes inmuebles.
- Ministerio de Economía y Finanzas: Administra valores y dinero.
- Se publica mensualmente el listado de bienes incautados, dando 30 días a terceros para reclamar la propiedad.
Bienes Considerados Objetivos Militares
Autorización para uso de fuerza contra bienes como:
- Centros de actividades ilícitas (narcotráfico, extorsión, etc.).
- Lugares relacionados con sustancias sujetas a fiscalización.
- Almacenamiento de armas ilegales.
- Vehículos sin placas o con vidrios polarizados ilegales.
- Otros que determine el Comando Militar.
RÉGIMEN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS
Medidas Dispuestas por el Presidente
El Presidente de la República podrá adoptar todas las medidas necesarias —de seguridad, económicas y sociales— durante el conflicto armado interno para:
- Proteger a la población civil,
- Desarticular economías criminales,
- Reactivar la economía nacional.
Estas acciones se realizarán bajo los principios del Derecho Internacional Humanitario y los Derechos Humanos.
Medidas Económicas
El Presidente podrá establecer un tratamiento económico especial para zonas afectadas, incluyendo:
- Incentivos tributarios,
- Alivios financieros,
- Compensaciones económicas,
- Fomento a la formalización y sostenibilidad fiscal,
- Recuperación de ingresos tributarios.
Los recursos necesarios serán canalizados a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
MANDO Y COORDINACIÓN
Mando Supremo
El Presidente, como Jefe de Estado y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, dirige la estrategia general en todos los aspectos del conflicto armado: militar, seguridad, economía y finanzas. Estas funciones pueden ser delegadas.
El Bloque de Seguridad
Es el órgano operativo encargado de ejecutar acciones militares, de seguridad y económicas en el conflicto.
- Lo lidera el Presidente o su delegado.
- Su composición será definida en el Reglamento General.
Funciones del Bloque de Seguridad
- Proponer y ejecutar medidas económicas y financieras contra economías criminales.
- Recolectar y centralizar inteligencia de entidades públicas y privadas.
- Identificar y sugerir zonas de seguridad.
- Coordinar la protección de infraestructura crítica, tanto física como digital.
- Comunicar acciones estratégicas para fortalecer la confianza ciudadana.
- Establecer controles fronterizos y usar sistemas de vigilancia tecnológica.
- Determinar territorios donde el conflicto ha terminado y aplicar transición hacia la paz.
- Emitir informes que justifiquen la expulsión de extranjeros vinculados a economías criminales.
RÉGIMEN DE MEDIDAS ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD
Finalidad
Crear un marco jurídico robusto para enfrentar eficazmente a grupos armados y sus economías criminales, protegiendo al Estado, el orden constitucional, la economía formal y a la ciudadanía.
Las medidas incluyen:
- Incentivos a la formalización,
- Sostenibilidad fiscal en zonas críticas,
- Recuperación de ingresos tributarios.
ZONAS DE SEGURIDAD
Definición
Son áreas estratégicas que requieren protección especial por su relevancia económica, financiera o de seguridad.
Declaratoria
Solo el Presidente puede declarar zonas de seguridad, previa recomendación del Bloque de Seguridad y justificación técnica.
RÉGIMEN PENAL, JUZGAMIENTO Y USO DE LA FUERZA
Régimen Penal Especial
Aplicable únicamente a personas que participen directa o indirectamente en grupos armados o economías criminales. Este régimen está definido en el Código Orgánico Integral Penal, a partir del artículo 139.
Jueces Especializados
Los detenidos por su participación en el conflicto serán juzgados exclusivamente por jueces especializados en conflicto armado interno.
Fuerzas Armadas y Policía
Se les excluye del régimen penal ordinario, y se regula su uso de la fuerza en el marco del Derecho Internacional Humanitario. Se reconoce su actuación dentro del conflicto armado con normas específicas, protegiendo sus garantías.
Indulto Presidencial Anticipado
El Presidente podrá conceder indulto anticipado —incluso antes de sentencia— a personas procesadas penalmente por hechos vinculados al conflicto, solo en los siguientes casos:
- Actuación en cumplimiento del deber frente a grupos armados.
- Enfermedades graves, catastróficas o terminales.
- Colaboración significativa con la justicia.
Exclusiones
No podrán recibir indulto personas procesadas por:
- Delitos contra la administración pública,
- Genocidio,
- Tortura,
- Desaparición forzada,
- Secuestro,
- Homicidio por razones políticas o de conciencia.
Consideraciones
- No impide la investigación penal ni la responsabilidad del Estado.
- No excluye el derecho a reparaciones para las víctimas.
- El procedimiento será regulado por el Reglamento General.
Régimen de Transición al Estado de Paz
Se establece un régimen transitorio en zonas donde se haya superado el conflicto armado interno, con énfasis en seguridad ciudadana, orden público y reactivación económica. La Policía Nacional retomará su rol principal, con apoyo subsidiario de las Fuerzas Armadas. El Presidente podrá declarar el estado de paz y revocar el decreto de conflicto armado basado en el informe del Bloque de Seguridad.
Disposiciones Reformatorias
- Código Orgánico Integral Penal (COIP):
Se incorporan delitos relacionados con grupos armados en conflicto, como la pertenencia o dirección de estos grupos, con penas de hasta 30 años.
Se establece el uso estatal de armas incautadas.
Se permite allanamiento sin orden judicial, con control posterior del juez.
Se autoriza la detención investigativa por hasta 24 horas.
Se determina prisión preventiva obligatoria para estos delitos.
Miembros de la fuerza pública procesados por actos en cumplimiento de su deber no tendrán prisión preventiva.
Se crea un procedimiento judicial unificado y expedito, con audiencia única obligatoria en máximo 15 días. - Ley Orgánica de Personal y Disciplina de las Fuerzas Armadas:
Se limita la baja voluntaria en situaciones de conflicto armado interno o necesidad institucional. - Ley contra el Lavado de Activos:
La Unidad de Análisis Financiero priorizará el seguimiento de operaciones vinculadas a economías criminales y coordinará con autoridades nacionales e internacionales. - Ley de Régimen Tributario Interno:
Se otorga una deducción del impuesto a la renta de hasta el 30% por donaciones en equipamiento nuevo a la Policía y Fuerzas Armadas.
Se deroga un literal relacionado al beneficio tributario anterior.
Disposiciones Generales:
El Presidente podrá otorgar incentivos económicos anuales para apoyar la reactivación productiva de pequeños productores, emprendedores y sectores populares afectados por el conflicto. Toda acción con impacto presupuestario requerirá dictamen previo del Ministerio de Finanzas.
Disposiciones Transitorias:
En un plazo de 90 a 120 días, se deberá crear y capacitar jueces y fiscales especializados, y regular el cumplimiento de penas para delitos del conflicto armado. El Reglamento General deberá emitirse en 180 días.
Disposición Derogatoria:
Se elimina el literal j) del numeral 19, del artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Descargar Proyecto Ley