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El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC24-00000010, dispuso reformar los requisitos para la inscripción, actualización y suspensión/ cancelación del Registro Único Contribuyentes para personas naturales y sociedades (reforma a la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587).

El Segundo Suplemento del Registro Oficial 179, de 28 de mayo de 2022, se publicó la Resolución NAC-DGERCGC17-00000587, a través de la cual el Servicio de Rentas Internas estableció los requisitos normas para la inscripción, actualización y suspensión/cancelación del Registro Único de Contribuyentes RUC para personas naturales y sociedades.

Entre las reformas de los numerales y literales de la presente Resolución tenemos:

  • Presentación y/o registro de documentos de identificación, ubicación de domicilio, actividades adicionales del contribuyente, nombramiento.
  • Establecimiento electrónico: El contribuyente podrá registrar las direcciones electrónicas que posea como establecimientos electrónicos.
  • Artesanos: Calificación o acuerdo interministerial emitida por el organismo competente: Junta Nacional de Defensa del Artesano o por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
  • Guarderías/Centros de Desarrollo Infantil: Documento que autorice el funcionamiento.
  • Actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón
  • Bajo Control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros
  • Actividades económicas acuícolas en las fases de laboratorios, cría y cultivo, comercialización y procesamiento de camarón

El registro de establecimientos electrónicos se aplicará en un plazo de 120 días en el que realizará los cambios tecnológicos necesarios para dicho proceso.

 

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