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A partir del ejercicio fiscal 2005, las sociedades públicas o privadas, al igual que las personas naturales obligadas a llevar contabilidad y los empleadores, en su calidad de agentes de retención, deben de presentar al Servicio de Rentas Internas en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta realizadas por ellos, en el período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año en concordancia con la Resolución No. NAC-DGER2005-0039 publicada en el Registro Oficial No. 527 del 18 de febrero del 2005, y derogada posteriormente mediante la Resolución No. NAC-DGER2007-1319 publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 244 del 3 de enero del 2008.

Mediante Resolución No. NAC-DGER2006-0791 publicada en el Registro Oficial No. 420 del 19 de diciembre del 2006 y derogada posteriormente por la Resolución No. NAC-DGERCGC13-00880 publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 149 del 23 de diciembre del 2013, la Dirección General del Servicio de Rentas Internas, estableció los procedimientos por los cuales los agentes de retención debían de presentar la información referente a las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo en relación de dependencia realizadas por ellos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

La Resolución No. NAC-DGERCGC13-00880 vigente a la fecha, en su artículo 1 establece lo siguiente:

Los empleadores, sean estos sociedades -tal como se encuentran definidas en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno- o personas naturales, están obligados, respecto de los pagos efectuados a sus trabajadores (…) a presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente de Impuesto a la Renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia, en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. (…)

Esta información debe ser presentada a través del Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia, también conocido como RDEP, durante el mes de enero del año siguiente al que corresponda la información a presentar y considerando el noveno dígito del RUC.

En el mes de enero del 2022,los empleadores, sean estos sociedades o personas naturalesdeberán de presentar el Anexo de Retenciones en la Fuente bajo Relación de Dependencia por las retenciones realizadas a sus trabajadores sobre sus ingresos percibidos en relación de dependencia durante el ejercicio fiscal 2021.

 

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